Artículo 1


El Patriarcado Maronita de Bkerke ha establecido una institución especial para manejar los asuntos de los Maronitas en el mundo. La "Fundación" opera bajo los auspicios del Patriarcado. Esta institución, a través de sus misiones asignadas, forma parte parcialmente de la misión de la Iglesia, sin desempeñar un apostolado particularmente encomendado.
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Artículo 2


El nombre de la institución es "La Fundación Maronita en el Mundo", referido de aquí en adelante, y en los estatutos como "La Fundación".
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Artículo 3


La oficina central de "La Fundación" es Bkerké, y podría trasladarse a cualquier otro lugar del Líbano o del extranjero si tomara dicha decisión el Consejo de Administración, tras la aprobación del Patriarca.
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Artículo 4


La Fundación debe proporcionar los recursos financieros, y financiar todas las actividades relacionadas con la difusión mundial maronita para asegurar la intercomunicación entre la iglesia madre maronita y sus hijos e hijas a fin de promover los sentimientos de afiliación maronita y la identidad libanesa entre los maronitas dispersos por todo el mundo, para que tomen más conciencia de su herencia maronita, consoliden sus vínculos con sus raíces libanesas y maronitas, activen su participación política, cultural, económica y social en la vida pública libanesa, y se reconcilien en nombre de la unidad de los maronitas con respecto a su afiliación a una iglesia Patriarcal y a su difusión por todo el mundo.
La Fundación puede tratar con la "Liga Maronita", el "Centro Maronita de Documentación e Investigación", las Universidades, Diócesis y Misiones Maronitas en los países de inmigración, o con cualquier otra organización mencionada en la introducción.
La Fundación puede financiar actividades, planes, medidas y funciones tangibles exclusivamente relacionadas con los maronitas del mundo, en base a acuerdos realizados a esos efectos con la "Liga Maronita", las Universidades Maronitas, las diócesis y las misiones de los respectivos países de inmigración, o con cualquier otra parte relacionada con los maronitas del mundo entero, de acuerdo con las siguientes directivas:
 
Ayudar a los maronitas dispersos por el mundo, facilitando sus trámites gracias a las oficinas oficiales libanesas, especialmente a los departamentos de registros civiles y toda oficina relacionada con los registros de los ciudadanos libaneses, impulsándolos a registrar sus matrimonios y nacimientos oficialmente.
Financiar los proyectos y actividades acordados con la Fundación que conlleven la capacidad de promover la comunicación entre los maronitas del mundo y los de ascendencia libanesa para ayudarlos, a ellos y a sus hijos, a reclamar la nacionalidad libanesa. Abrir escuelas para enseñar a los emigrantes el idioma árabe, facilitando así su retorno y adhesión a sus raíces, y el ejercicio de sus derechos políticos y sociales en el Líbano, su patria.
Financiar estudios de investigación y estadísticas relacionadas con los objetivos antes mencionados que tengan como objetivo promover la acción de los maronitas en el mundo, su estado y organización. Tales estudios serán llevados a cabo por el "Centro Maronita para la Documentación e Investigación", las Universidades Maronitas o por cualquier otra organización fundada posteriormente.
La Fundación puede intercambiar experiencias y coordinar los temas mencionados anteriormente con el "Comité Episcopal de la Emigración".
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Artículo 5


La Fundación está supervisada y dirigida por un Consejo de Administración cuyo número de miembros es asignado por su Beatitud, el Patriarca Maronita. El Patriarca selecciona a los miembros de entre los dignatarios reputados por su fuerte afiliación cristiana, maronita y nacional, y por su notable presencia en los círculos político, social, económico y financiero. Son nombrados por decreto emitido por su beatitud.
El patriarca, en un decreto primario que proclama la creación de la Fundación designa a un presidente del Consejo. Su Beatitud, el Patriarca, también tiene derecho a modificar el número de miembros del Consejo de acuerdo con las exigencias y necesidades para promover los recursos financieros de la Fundación y la expansión de sus funciones.
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Artículo 6


El Consejo de Administración se desempeña por un término de tres años renovables en virtud de una decisión tomada por Su Beatitud. Su Beatitud tiene derecho a disolver el Consejo de Administración y reemplazar a sus miembros total o parcialmente antes de que finalice el término del periodo de mandato del Consejo, si el Patriarca lo considerara necesario. Los miembros del Consejo deben declarar por escrito su consentimiento para su nombramiento en el Consejo y su cumplir con el estatuto de la Fundación a fin de lograr los objetivos de ésta y aceptar sus obligaciones.
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Artículo 7


El Consejo de Administración dispone de una oficina presidida por el presidente del Consejo nombrada por el Patriarca. La oficina cuenta con seis miembros, elegidos por el Consejo de entre los miembros. Esta oficina hace un seguimiento de las funciones de la Fundación y se encarga de su ejecución. Los miembros de la oficina se reúnen una vez cada quince días y siempre que sea necesario. Su Beatitud el Patriarca nombra a un capellán que asiste a las reuniones de la oficina y a las reuniones del Consejo sin derecho a voto.
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Artículo 8


El Consejo de Administración se reúne al menos una vez cada tres meses. Si es necesario, puede ser convocado por su presidente o en respuesta a una convocatoria solicitada por la mayoría de los miembros de la oficina, o solicitada por las dos terceras partes  de sus miembros, solicitud de convocatoria presentada al Consejo o incluso presentada por el capellán. En circunstancias excepcionales, la reunión podría celebrarse fuera del Líbano sobre la base de una nueva resolución del Consejo. La reunión se considera legal solo en presencia de la mayoría absoluta de los miembros y representantes presentes. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de dichos miembros.
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Artículo 9


Es responsabilidad exclusiva del Consejo de Administración determinar, a lo largo del mandato, el presupuesto asignado para financiar los proyectos mencionados en el Artículo 4 anterior y acordados por el Consejo según las condiciones mencionadas en los artículos 11, y siguientes, dentro de los límites de disponibilidad de los créditos acordados. Los acuerdos privados mencionados en el punto 4 del artículo 4 definen el mecanismo y las condiciones de pago, ejecución, control y otros asuntos que regulan la relación entre la Fundación y las partes antes mencionadas que los tratan.
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Artículo 10


El Consejo de Administración observa la realización de los objetivos de la Fundación mencionados en el artículo 4 guiados por las directivas de su Beatitud, el Patriarca Maronita y las constantes básicas del Patriarcado Maronita, tanto en el plano espiritual como en el nacional. También es prerrogativa de la oficina del Consejo redactar los estatutos de la “Fundación Maronita” y enviarlos al Consejo para su ratificación e implementación tras el acuerdo de su Beatitud el Patriarca.
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Artículo 11


El Consejo revisa el plan adoptado por el Comité Ejecutivo de la Liga Maronita y valora si está listo para ser ejecutado a favor de los Maronitas del mundo. El Consejo también se familiariza con el plan adoptado y validado por el "Centro Maronita de Documentación e Investigación" en lo tocante a estudios, investigaciones y actividades del Centro relacionadas con los maronitas del mundo. El Consejo también revisa los planes propuestos por las universidades, diócesis, misiones y cualquier otra institución maronita fundada con posterioridad, como se menciona en la introducción anterior.
A la luz de los recursos disponibles, el Consejo selecciona los proyectos que tienen prioridad y acuerda su financiación anual. El Consejo obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo esos proyectos y define también las bases de su dirección y control, supervisando igualmente el proceso de implementación de los proyectos decididos, todo ello dentro de los límites de los recursos financieros cuyo monto decide la Fundación.
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Artículo 12


El Consejo de Administración revisa el informe periódico presentado cada tres meses por las instituciones mencionadas anteriormente, las diócesis y las misiones. Estos informes dan cuenta del progreso de sus respectivas funciones, proyectos y estudios de investigación relacionados con los maronitas en el mundo. En caso de que el Consejo de Administración descubra, por mayoría absoluta, imprudencias en la ejecución de las funciones, proyectos y programas acordados, la Fundación tiene derecho a dejar de financiar estas actividades, funciones y estudios no sin antes pedir a la parte culpable rectificación del incumplimiento o violación dentro de un período de dos semanas, y exigir la devolución de los fondos malversados ​​para que sean asignados a la ejecución de los proyectos antes mencionados relacionados con los maronitas en el mundo. Su Beatitud el Patriarca sería informado de estos asuntos.
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Artículo 13


Cada seis meses, el Consejo de Administración envía a su Beatitud un informe detallado sobre la Fundación y el progreso de sus funciones, actividades y relaciones.
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Artículo 14


En el plazo de una semana después del decreto de nombramiento de los miembros del Consejo de Administración por parte del Patriarca, el Consejo tiene que decidir sobre el monto total de la contribución financiera anual de cada uno de los miembros durante su mandato.
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